ESTATUTOS
CAPITULO 1: Denominación, fines, ámbito e ideario
Articulo 1.1: Denominación.
Amparados en los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos, constituimos el partido político denominado Partido Ciudadanos Unidos de Aragón, siendo sus siglas pCUA.
El partido Ciudadanos Unidos de Aragón tiene como símbolo “cuatro brazos unidos por el codo” representados en barras de colores rojo y gualda entrelazadas y formando ángulos de 60º.
Articulo 1.2: Fines.
El pCUA tiene por finalidad ayudar a construir una Democracia Ciudadana, haciendo suyas las legítimas aspiraciones de los ciudadanos de España que de forma democrática y con respeto al Estado de Derecho, se agrupan y organizan para este fin.
Creemos que la Democracia en España es joven y perfectible y por eso, partiendo de la bondad básica de la Constitución de 1.978, nos proponemos reformar algunos aspectos de esta que permitan la participación de los ciudadanos en la cosa pública de forma más directa y menos mediatizada por intereses de grupos o de partido.
Articulo 1.3: Ámbito.
El pCUA, es un partido que desarrolla su actividad política de forma preferente en el territorio de Aragón, sin descartar implantaciones y actividad en el ámbito territorial del valle del Ebro o en todo el territorio nacional, por si mismo o mediante alianzas y federaciones con otros partidos democráticos de fines coincidentes. En los supuestos de actividad en el valle del Ebro las siglas serían: pCUVE; y en el supuesto de actividad en todo el ámbito territorial Español las siglas serían: pCUE
Partido Ciudadanos Unidos de España.
Articulo 1.4: Ideario.
El pCUA es un partido no confesional, no laico, de ideología liberal reformista, que ofrece espacio ideológico amplio a todo ciudadano que crea que la Democracia es el menos malo de los sistemas de convivencia política que existen.
Nos declaramos herederos de la gran tradición humanista y cultural de raíz Cristiana; Greco-Latina; de la Ilustración y del Liberalismo.
El pCUA se siente profundamente español e integrador de todas las sensibilidades que conforman esta gran Nación Histórica que llamamos España y nos sentimos identificados, sin renunciar a nada, con todo lo bueno y de todo lo malo de nuestro pasado histórico, y nos proyectamos al futuro con ilusión en el progreso de todos los españoles.
A) Defendemos la vida como bien inviolable.
B) Defendemos y propugnamos la libertad del individuo, de la persona frente al colectivo y los poderosos; la libertad de opinión y de disentir en conciencia.
C) Propugnamos la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y los Poderes Públicos, con independencia de su condición económica, social, cultural, religiosa etc... Creemos que todos los ciudadanos nacen libres e iguales en derechos y deberes.
D) Propugnamos la igualdad de oportunidades, sobre todo a través de la educación y el esfuerzo personal en habilidades y conocimientos. Creemos en la mejora continua del ser humano, en su capacidad de crecer y perfeccionarse como persona y en su legitima búsqueda de de la felicidad a través de toda su vida, procurando ser útil a sí mismo y a su prójimo.
Articulo 1.5: Domicilio.
Se fija el domicilio social en Pº Sagasta Nº 70 1B. Zaragoza 50006.
El domicilio se podrá modificar por acuerdo de los órganos ejecutivos del Partido sin necesidad de cambiar los Estatutos.
CAPITULO 2º: De los afiliados
Artículo 2.1: Podrán ser afiliados al pCUA todos los ciudadanos españoles mayores de edad, que no tengan impedimento jurídico-legal o impedimento físico-psíquico limitante de su albedrío.
También podrán afiliarse extranjeros, comunitarios e iberoamericanos, que residan legalmente en España y de acuerdo con los términos que la legislación Española estime.
Articulo 2.2: Admisión.
1) Se requiere que el interesado curse solicitud de admisión, por escrito y avalada por al menos 2 afiliados pertenecientes a la agrupación de su entorno.
2) Las altas y bajas de afiliados se harán constar de forma puntual y fidedigna en el libro de registro de afiliados.
Articulo 2.3: Derechos y obligaciones de los afilados.
Todos los afiliados tienen derecho a:
1) Ser elegidos y a elegir, tanto en los órganos internos del partido como en las diferentes listas electorales.
2) A participar en todas las actividades del partido y a contribuir también con su inteligencia y su esfuerzo, a la mejora de nuestra oferta política.
3) A ejercer su derecho de voto por si mismo o por representación delegada.
4) A ser informado de todo cuanto acontece en el partido; a expresar sus opiniones libremente; a organizarse en corrientes internas y a recurrir ante el órgano competente de administrar y armonizar las lógicas diferencia que surjan en el seno del partido; así mismo le asiste per se, el derecho a recurrir a la comisión de garantías.
Todos los afiliados están obligados a:
5) Compartir los ideales fines y principios básicos del partido y colaborar en su defensa y consecución.
6) A abonar las cuotas que estatutariamente les corresponda.
7) Cumplir los acuerdos y las directrices que hayan sido estatutaria y legalmente adoptados por los órganos del partido.
Articulo 2.4: Baja de afiliación en el partido.
Se producirá baja por petición voluntaria y por escrito del propio afiliado que firmará, rubricará y hará constar su DNI. Se podrá producir baja por impago de las cuotas; bajas y suspensión temporales o definitivas por expediente disciplinario debidamente motivado y sancionado por los órganos competentes y después de haber realizado la defensa y revisión minuciosa del expediente del afectado.
Las causas de expulsión del partido serán sólo posibles mediante el correspondiente expediente y sobre la base de hechos contrastados y probados veridicamente siendo el comité ejecutivo el encargado definitivo de sancionar la expulsión. El expediente sancionador será puesto en conocimiento de manera escrita y fehacientemente al interesado, quien contará con un plazo de quince días hábiles para que aporte las pruebas que considere en su defensa. Así mismo, una vez dictado resolución por el Comité Ejecutivo, el afiliado dispone de otros quince días hábiles para formular alegaciones.
Existen infracciones que podrán ser objeto de sanciones de forma verbal, escrita o incluso con la suspensión temporal de militancia. Estas se consideran leves y graves y están sujetas también al mismo procedimiento que las causas de expulsión.
Se consideran faltas leves:
A) La no asistencia sin justificación a las reuniones que se convoquen en los diferentes órganos del partido, sobre todo cuando estas hayan sido realizadas en plazo y forma.
B) El impago de más de dos cuotas sin justificación motivada por parte del interesado.
Se consideran faltas graves:
A) Hacer declaraciones públicas descalificando las actuaciones de los órganos del partido.
B) La acumulación de tres faltas leves.
Son causas absolutas de expulsión del partido:
A) Actuar contra los intereses de España nacionales o internacionales, en especial hacer manifestaciones o participar en actos que vulneren la “unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los ciudadanos españoles”
B) Hacer declaraciones o actuar en contra de los intereses políticos y del ideario del partido.
C) Tener comportamientos o realizar actos contrarios a la defensa de la vida y a la dignidad de las personas.
CAPITULO 3º: Órganos representativos, administrativos y de gobierno.
Articulo 3.1: Órganos del partido.
El funcionamiento del partido así como su estructura interna se basan y fundamentan en reglas y principios democráticos así como en los reglamentos y en los presentes estatutos del pCUA.
Los órganos del partido son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo General.
C) El Secretario General.
D) El Presidente.
E) El Comité Ejecutivo
F) Los Comités Electorales
G) Los Consejos de Agrupación
H) El Comité de Garantías
Articulo 3.2: Principios básicos de funcionamiento.
1) Las reuniones habrán de ser convocadas con antelación razonable mediante comunicación escrita y acuse de recibo. En la comunicación deberán de incluirse la hora, el día, el lugar y el orden del día.
2) La constitución de cualquier órganos del partido será valida siempre que estén presentes al menos un tercio de sus miembros. En caso de situación de urgencia extrema, el Presidente deberá motivar y hacer constar en el acta las razones que le impulsaron a constituir un órgano con quórum inferior.
3) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes; quedando aprobada una propuesta cuando recibe más votos a favor que en contra, las abstenciones no se tendrán en cuenta. Todas las decisiones adoptadas en la reunión deberán recogerse en un acta que permita con posterioridad que tanto los miembros del órgano como los afiliados y el comité ejecutivo puedan acceder a estas resoluciones. Las actas del comité de garantías y el comité ejecutivo quedarán exentas de la obligatoriedad de facilitar su acceso a los afiliados.
Articulo 3.3: La Asamblea General.
1) La Asamblea General del pCUA es el órgano supremo del partido, está constituida por el conjunto de sus afiliados en activo.
2) La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada 3 años convocadas por el comité ejecutivo del partido. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por acuerdo del comité ejecutivo, del consejo general o cuando lo soliciten por escrito y mediante petición expresa, al menos un tercio de los afiliados. En todos los casos se deberá incluir en la convocatoria un orden del día que será cerrado y fijado por el órgano convocante y deberá hacerse al menos con un mes de antelación y por conductos y soportes fiables y claros que permitan que llegue la convocatoria fidedignamente a todos los afiliados.
3) Los compromisarios para la Asamblea General y su número se regirán en dependencia del número de afiliados y su distribución por las diferentes agrupaciones. Los miembros electos a la Asamblea General se harán mediante sufragio secreto con listas abiertas.
4) Los acuerdos de la Asamblea General se tomaran por mayoría simple, siempre que superen los votos negativos. Para la integración del partido en otro o su disolución se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los presentes.
5) La Asamblea General tiene plenas facultades para aprobar o censurar cualquier actuación de los otros órganos del partido; examinar y aprobar estado de cuentas, proponer y modificar artículos de los estatutos así como documentos ideológicos y programáticos. Es facultad de la Asamblea General elegir a los miembros del Comité ejecutivo y los vocales del Consejo General.
Articulo 3.4: El Consejo General.
El Consejo General es el órgano de máxima representación entre congresos y entre sus facultades están:
a) Revocar por mayoría simple acuerdos del comité ejecutivo, incluso cesar a sus miembros individual o en conjunto.
b) Aprobar los presupuestos, el informe de gestión y documentos de estrategia política que presentará anualmente al comité ejecutivo.
c) Recibir, debatir y aprobar informes y proyectos sobre la estrategia, programas y organización del partido.
d) Aprobar las candidaturas electorales.
e) El Consejo General está compuesto por:
Los trece miembros del Comité Ejecutivo; por tres representantes de cada Agrupación territorial, entre ellos el Presidente de la Agrupación que se trate; por cinco vocales designados directamente por el Presidente del partido; por los principales cargos públicos electos en la lista del pCUA, o una representación de los mismos no superior a doce, elegidos por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente del partido.
f) El Consejo General elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, entre aquellos miembros que no formen parte del Comité Ejecutivo, a un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente dirige las deliberaciones y tiene voto de calidad en caso de empate.
g) El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre y se reunirá en sesión extraordinaria si lo convocará el Comité Ejecutivo o su Presidente. También podrán realizar una convocatoria, al menos un tercio de sus miembros mediante la firma de una petición expresa al Comité Ejecutivo o al Presidente del Consejo.
h) Las reuniones del Consejo General se convocarán con al menos siete días hábiles de antelación, mediante comunicación escrita dirigirá individualmente a todos sus integrantes en la que deberá indicarse el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.
Articulo 3.5: Comité Ejecutivo.
1) Tiene como misión este órgano colegiado, la gestión administrativa y política del partido, en todas las actuaciones del día a día y respetando las directrices emanadas del consejo general al que informará de sus actuaciones.
2) Estará compuesto por 13 miembros entre ellos el presidente, el secretario y un portavoz.
3) Potestad del comité ejecutivo.
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades políticas del partido dentro del marco de programas y directrices asignados por la Asamblea General y el Consejo General.
c) Proponer al Consejo General cuantas cosas considere de interés para el avance del partido y su ideario: Elecciones, alianzas, estrategias etc.
d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo General el informe de actuación y de estrategia política.
e) Custodiar el libro de registro de afiliados así como su mantenimiento y puesta al día.
f) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido así como aprobar la contratación de personal directivo, técnicos y administrativo y fijará también condiciones y remuneración. Así mismo autorizará la compra y contratación de bienes y servicios necesarios para la normal actividad del partido.
g) Es potestad también del comité ejecutivo nombrar comisiones y órganos a-hoc así como nombrar asesores y encargar estudios; nombrar delegados para alguna actividad concreta del partido; por defecto, cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o del Consejo General.
4) El comité Ejecutivo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes y podrá reunirse de manera extraordinaria a petición de su presidente. Las convocatorias se harán por escrito individualmente a cada uno de sus miembros con al menos siete días hábiles de anticipación e indicando día, hora, lugar y asunto a tratar.
Articulo 3.6: Presidente del partido
El presidente del pCUA posee la máxima representación legal y política del partido. Posee voto de calidad en caso de empate dentro del Comité Ejecutivo y tiene la potestad de convocar, presidir y dirigir sus deliberaciones. En caso de urgencia, el presidente puede adoptar cualquier medida necesaria, de forma transitoria, que aconseje la buena marcha del partido.
El presidente podrá ser sustituido en caso de ausencia o delegar en el secretario general.
Articulo 3.7: Secretario General.
El secretario general es responsable de la dirección de los servicios administrativos, técnicos y de la jefatura personal del partido. Ejerce las facultades de dirección, de organización del partido y de las que el presidente le pueda delegar. Todas las decisiones del secretario general que atañen a afiliados, su régimen disciplinario, así como a estrategias locales del partido, deberán ser sancionadas por el presidente.
Articulo 3.8: Comités Electorales
Una vez que el Consejo General haya aprobado la participación del partido en unas elecciones, el Comité Ejecutivo podrá nombrar comités electorales y estos a su vez organizarán lo necesario de común acuerdo con los órganos ejecutivos y en coherencia con el ideario del partido.
Articulo 3.9: De las Agrupaciones Territoriales o Sectoriales.
Las agrupaciones elegirán un consejo directivo de un número que oscilará entre 7 y 9 miembros. El consejo a su vez elegirá entre sus miembros a un coordinador y un secretario. Elegirán también en su caso a un representante de la agrupación ante el consejo.
Articulo 3.10: Comisión de Garantías.
La comisión de garantías es un órgano arbitral encargado de resolver las diferencias y las cuestiones disciplinarias entre los afiliados y entre los órganos del partido. Estará formada por 9 miembros que serán nombrados por mayoría simple entre todos los miembros del Consejo General, al menos 4 de ellos los propondrá el Comité Ejecutivo.
CAPITULO 4º: De las Agrupaciones y de la estructura organizativa.
Artículo 4.1: De las Agrupaciones.
Se denomina Agrupación al órgano básico que integrará a los afiliados. A través de el se participa e interrelaciona. Cada afiliado podrá participar en la Agrupación territorial de su entorno y en las correspondientes a su profesión u otros intereses; tendrán derecho a voto y podrán elegir sus órganos directivos.
Artículo 4.2: De la estructura organizativa.
Las Agrupaciones del pCUA se agruparán en federaciones sectoriales y/o territoriales según acuerde en su momento el consejo general.
Para constituir una Agrupación se precisa el respaldo de al menos 13 afiliados que dirigirán un escrito solicitando su aprobación al comité ejecutivo de pCUA.
Así mismo las agrupaciones podrán, en razón de su numero de afiliados, agruparse en federaciones.
CAPITULO 5º: Régimen económico y patrimonial.
Articulo 5.1: Recursos económicos.
Desde el momento mismo de su constitución, el partido disfruta de capacidad jurídica plena para adquirir, administrar y enajenar bienes y derechos que le resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La suma de las diferentes aportaciones constituirán las totalidad de los recursos económicos los cuales podrán tener procedencias diversas:
a) Cuotas y aportaciones de sus afiliados
b) Herencias o donaciones.
c) Rendimientos de su propio patrimonio.
d) Créditos.
e) Cualquier ingreso que reciba de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 3/1987 de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Articulo 5.2: Administración y Fiscalización.
1. La contabilidad del partido estará sujeta a los principios y normas de contabilidad que normalmente rigen en el sistema fiscal español.
2. El Comité Ejecutivo elaborará los presupuestos anuales; siendo preceptivo su ratificación por el Consejo General.
3. Se articulará un sistema de control interno que a su vez garantice el buen funcionamiento y cumplimiento de los derechos y obligaciones económicas del partido. Se encargará del control interno la Comisión de Garantías.
Articulo 5.3: Registro documental.
Además del libro de Registro de Afiliados, el partido llevará libros de Tesorería, Inventarios, Actas de Contabilidad y Balances.
Articulo 5.4: De la disolución y liquidación patrimonial del partido.
1. El partido se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General y respetando las disposiciones de los estatutos. Si hubiese un sobrante patrimonial en el momento de su disolución y una vez satisfechas las obligaciones financieras, se destinará a donaciones de carácter cultural o benéfico.
DISPONICIONES ADICIONALES:
1 La reforma de los presentes estatutos podrá ser realizada con mayoría absoluta del consejo general y siempre deberá ser ratificada expresamente en la primera reunión de la Asamblea general que se convoque con posterioridad.
Se dará debida comunicación a todos los órganos del partido y a todos los afiliados de las reformas resultantes y de la redacción del los nuevos estatutos.
2 Régimen interno del partido.
El comité ejecutivo creará una comisión para elaborar un reglamento del partido en un plazo máximo de un año a partir de la ratificación de este por la asamblea constituyente. El reglamento contemplará todos cuantos aspectos sean necesarios para el correcto y normal funcionamiento interno del partido. Se aprobará por el consejo general y habrá de ser ratificado por la asamblea general en la primera convocatoria.
DISPOSICION FINAL:
Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.










